miércoles, 5 de abril de 2017

Decreto

Decreto 456 de 2013.
 "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá"



CAPÍTULO II

ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y ELEMENTOS DEL
ESPACIO PÚBLICO


Mercados temporales: destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, tecnologías, libreros, productores de objetor artísticos y literario.

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